Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2264-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4, 5;

Descripción de hechos

La Junta de Compensación consultante actúa como fiduciaria de sus dos miembros (una sociedad mercantil y un Ayuntamiento) en la urbanización de los terrenos propiedad de estos últimos comprendidos en la unidad de ejecución urbanística a que se extiende la actuación de la misma. Según se establece en el artículo 5.3º de los estatutos de la Junta, la incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma de las fincas situadas en el polígono de actuación, sino la facultad de disposición sobre estas con carácter fiduciario, quedando los terrenos afectados al cumplimiento de las cargas y obligaciones urbanísticas.

Cuestión planteada

1.- Si la Junta y sus dos miembros tienen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la condición de empresarios o profesionales por el hecho de su intervención en la urbanización de los referidos terrenos. 2.- Si los miembros de la Junta pueden deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que la Junta les repercute con ocasión del cobro de las derramas que les exige para financiar las actuaciones de urbanización de los terrenos. 3.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de una parte (4.336,62m2) de los terrenos que le han correspondido en su condición de miembro de la Junta, efectuada por el Ayuntamiento al otro miembro de la misma como consecuencia de un convenio urbanístico suscrito con anterioridad entre los mismos. 4.- Obligación de la Junta de Compensación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a sus miembros por los servicios de redacción de proyectos, dirección técnica y asesoramiento jurídico que, a su vez, han sido prestados a la Junta por el Ayuntamiento utilizando los servicios de su personal.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si las efectúan en favor de sus propios socios, asociados, miembros o partícipes.

2.- Según establece el artículo 5 de la citada Ley, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales, entre otros:

a) Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, debiendo considerarse que tienen tal naturaleza aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

b) Quienes efectúen la urbanización de terrenos destinados a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

c) Las sociedades mercantiles, en todo caso.

En los casos en los que, como ocurre en el escrito de consulta, la incorporación de los propietarios de terrenos a una Junta de Compensación no determina la transmisión de los terrenos a esta última, que actúa simplemente como fiduciaria de aquellos en la realización de las actuaciones de urbanización, la aportación de los terrenos por sus propietarios a la Junta, y la adjudicación por la Junta a los propietarios de los terrenos resultantes de la actuación urbanizadora, no constituyen entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En tales casos, son los propietarios de los terrenos quienes tiene a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la condición de urbanizadores de los terrenos de su propiedad y, por tanto, también la condición de empresarios o profesionales cuando destinen tales terrenos a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

En consecuencia, en el supuesto a que se refiere el escrito de consulta tendrán la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

- El Ayuntamiento miembro de la Junta, en tanto que urbanizador de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta, puesto que, según se desprende del escrito de consulta, los terrenos que le son adjudicados en su condición de miembro de la misma están destinados a su venta.

- La sociedad mercantil miembro de la Junta, tanto por su propia condición de Sociedad mercantil, como por la misma razón ya señalada respecto del Ayuntamiento.

- La Junta de Compensación, en tanto que ordena por cuenta propia medios materiales y humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios, realizando en favor de sus miembros las actuaciones necesarias para la urbanización de los terrenos propiedad de estos últimos.

3.- Están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones de urbanización que la Junta de Compensación consultante realiza en favor de sus miembros (Ayuntamiento y sociedad mercantil), cuya contraprestación está constituida por las derramas que estos últimos le satisfacen a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley 37/1992, el importe de tales derramas formará íntegramente parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las referidas operaciones, con independencia de cual sea la naturaleza de los gastos en que haya incurrido de Junta y a cuya financiación esté destinado el importe de la derrama. En particular, formará parte de la base imponible de las operaciones de urbanización realizadas por la Junta en favor de sus miembros, la derrama por importe de 18.750.000 pts en concepto de redacción de proyectos, dirección técnica y asesoramiento jurídico, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que dicho importe sea destinado por la Junta a pagar esos mismos servicios que le han sido prestados a ella a su vez por el Ayuntamiento utilizando los servicios de su personal.

4.- La Sociedad mercantil y el Ayuntamiento, en su condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido anteriormente señalada, podrán deducir, en sus declaraciones-liquidaciones por dicho Impuesto, las cuotas del mismo que les sean repercutidas por la Junta de Compensación consultante por la realización en favor de los mismos de las operaciones de urbanización de los terrenos, en las condiciones y con los requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, que regula el derecho a deducir en dicho Impuesto.

5.- Está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega efectuada por el Ayuntamiento a la Sociedad mercantil de una parte (4.336,62m2) de los terrenos que le han correspondido al primero en su condición de miembro de la Junta y que realiza como consecuencia de un convenio urbanístico suscrito con anterioridad entre los mismos.

6.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9.1º.b) de la Ley 37/1992, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes entregas de terrenos de su propiedad que la Sociedad mercantil realiza sin contraprestación al Ayuntamiento en virtud de las cesiones obligatorias exigidas por la normativa urbanística:

* 9.124,62 m2 (el 60,0003% de 15.207,91 m2) de terrenos destinados a espacios libres y uso público (zona verde).

* 3.651,82 m2 (el 60,0003% de 6.086,32 m2) de terrenos destinados a servicios de interés público y social (deportivo, comercial y social).

* 24.081,72 m2 (el 60,0003% de 40.136 m2) de terrenos detinados a viales públicos.

* 5.434,83 m2 (el 60,0003% de 9.058 m2) de terrenos de uso industrial cedidos al Ayuntamiento en concepto de 10% del aprovechamiento medio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, de las anteriormente mencionadas entregas de terrenos efectuadas por la Sociedad mercantil al Ayuntamiento está exenta la entrega de terrenos (9.124,62 m2) destinados a espacios libres y uso público (zona verde) y la entrega de terrenos (24.081,72 m2) destinados a viales públicos.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2264-99. Texto en la fuente oficial ↗