Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2250-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de octubre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-2-7

Descripción de hechos

Entidad mercantil que tiene por objeto prestar servicios de guías en museos, salas de arte, etc.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

Los servicios de guías prestados por la entidad consultante no se encuentran comprendidos entre aquéllos a los que, según lo dispuesto en el artículo 91 de la citada Ley, les resulta aplicable un tipo reducido. En particular, no puede aplicarse a los servicios objeto de consulta (guías de museos, salas de arte, etc) lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 7º de dicha Ley, habida cuenta de que dicho precepto se refiere únicamente a las prestaciones de servicios relativas al acceso a dichos lugares y el disfrute de las obras expuestas en ellos.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de guías prestados por la entidad consultante en museos, salas de arte, fundaciones, etc.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2250-97. Texto en la fuente oficial ↗