Consulta general 2249-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-3
Descripción de hechos
La consultante ha contratado directamente con el constructor las ejecuciones de obra precisas para el cerramiento de un porche a la altura del primer piso de una vivienda para ampliar la superficie de la misma.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obra descrita.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".
El artículo 91, apartado uno, número 3 de la misma Ley establece que se aplicará el tipo reducido del 7 por 100 a las siguientes operaciones:
"Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización."
Según interpretación de este Centro Directivo, se consideran ejecuciones de obra para ampliación de viviendas aquellas que tengan por objeto ampliar la superficie útil del inmueble preexistente, tributando por este motivo al tipo reducido del 7 por ciento.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las ejecuciones de obra que tengan por objeto la ampliación de la vivienda a que se refiere el escrito de consulta, con aumento de la superficie útil del inmueble preexistente, que sean consecuencia de un contrato concertado directamente entre el contratista y el promotor propietario de dicha vivienda.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2249-97. Texto en la fuente oficial ↗