Consulta general 2244-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5
Descripción de hechos
Asociación de minusválidos que adquiere una multicopista a una entidad mercantil.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Por su parte, el apartado dos, letra a) de dicho artículo 4 declara que"se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles".
El apartado tres del mencionado artículo 4 dispone que "la sujeción del Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en el actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Finalmente, el artículo 5, apartado uno, letra b) de la Ley 37/92, preceptúa que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales a las sociedades mercantiles, en todo caso.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de una multicopista efectuada por una entidad mercantil a la Asociación consultante.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2244-97. Texto en la fuente oficial ↗