Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2243-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-6º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que tiene por objeto la gestión integral del servicio de recogida de envases y residuos de envases farmacéuticos. Dicha entidad cobra cuotas periódicas a los laboratorios adheridos a su sistema en función de los envases que ponen en las oficinas de farmacia. Por otro lado, cobran previamente a cada laboratorio una cuota de adhesión al sistema.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la citada cuota de adhesión.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de recogida de residuos.

2.- El artículo 78 de la Ley del Impuesto declara que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales operaciones, determinada según lo previsto en dicho artículo. En particular, deberá incluirse en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación derivado tanto de la prestación principal en que dicha operación consista como de prestaciones accesorias a dicha prestación principal.

Las cantidades que los laboratorios satisfagan en concepto de cuota de adhesión al sistema de recogida de envases y residuos de envases farmacéuticos prestado por la entidad consultante constituyen también contraprestación correspondiente a los servicios de recogida de residuos efectuados por la citada entidad para los mencionados laboratorios, por lo que tales cantidades forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicho servicio.

3.- En consecuencia, a la citada cuota de adhesión la resultará aplicable el tipo reducido del 7 por ciento correspondiente al servicio de recogida de residuos previsto en el artículo 91.uno.2.6º de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2243-01. Texto en la fuente oficial ↗