Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2240-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4 y 5

Descripción de hechos

El consultante es un Instituto de Enseñanza Secundaria que pretende organizar mediante contraprestación determinadas actividades, las cuales no se indican en el escrito de consulta.

Cuestión planteada

- Sujeción.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, de la Ley 37/1992 establece en su letra a) que a efectos de lo dispuesto en dicha Ley se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de dicho artículo.

El apartado dos de dicho precepto establece que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

De acuerdo con lo anterior, en el supuesto de que el consultante efectuara cualquiera de las actividades indicadas, ordenando por cuenta propia los factores de producción material y humanos, con el fin de intervenir en la producción de bienes y servicios, tendrá la consideración de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando sujetas a dicho impuesto las operaciones efectuadas por el mismo.

Dado que en el escrito de consulta no se especifica que tipo de actividades tiene previsto realizar el consultante, este Centro Directivo no puede pronunciarse acerca de la posible aplicación, en su caso, de alguna de las exenciones previstas en la Ley 37/1992, del tipo ni, en general, del régimen de tributación aplicable a las mismas.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2240-01. Texto en la fuente oficial ↗