Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2234-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de diciembre de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5

Descripción de hechos

La entidad consultante ha adquirido de un Organismo Autónomo un bien inmueble afecto a la Seguridad del Estado. Una de las principales funciones de dicho Organismo es la enajenación de aquellos inmuebles afectos a la Seguridad del Estado que han dejado de ser necesarios y así obtener recursos para nuevas inversiones.

Cuestión planteada

Sujeción de la entrega al IVA.

Contestación

De acuerdo con el artículo 4, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

A su vez, el apartado dos, letra b, del mismo artículo 4 señala que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

El Organismo Autónomo tiene como función la obtención de recursos económicos para realizar nuevas inversiones para la Seguridad del Estado, obtención que se produce, en su gran mayoría, mediante la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes adscritos a los fines de la Seguridad que sean declarados innecesarios, aunque siguen siendo propiedad del Estado.

Considerando que los bienes que transmite dicho Organismo Autónomo no han formado parte en ningún momento de un patrimonio empresarial o profesional, ya que estuvieron afectos a los fines de la Seguridad del Estado y lo único que se ha hecho con dichos bienes ha sido ponerlos en expectativa de venta, se deduce que su transmisión por parte de dicho Organismo no se encuentra sujeta al Impuesto.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2234-01. Texto en la fuente oficial ↗