Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2228-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-Dos-2º

Descripción de hechos

El consultante es titular de una actividad de artes gráficas, para cuyo desarrollo recibe las siguientes subvenciones: a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados. b) Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. c) Apoyo a la función gerencial. d) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Cuestión planteada

Incidencia de dichas subvenciones en el derecho a la deducción del consultante.

Contestación

1.- Según el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se incluirá en el denominador del porcentaje de prorrata de deducción, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de dicha Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.

Según el mismo precepto, las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

El mismo artículo señala a continuación una serie de exclusiones que no parecen ser aplicables al supuesto que se consulta.

Según escrito de consulta, y por lo que respecta a las subvenciones que se citan en las letras a), b) y c) de la exposición de los hechos, el consultante recibe subvenciones corrientes que no forman parte de la base imponible del Impuesto y se destinan a financiar sus actividades empresariales o profesionales. Por tanto, considerando que dichas subvenciones no son subvenciones de capital deberán incluirse en el denominador de su prorrata de deducción.

En cuanto a la subvención a que se hace referencia en la letra d) de la exposición de los hechos, no se puede descartar la configuración de la misma como una subvención de capital.

Considerando como tales a las subvenciones que tienen como finalidad la financiación del inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional, ha de determinarse, para el supuesto que se consulta, si la conversión de la misma está condicionada a la realización de inversiones concretas cuyo importe haya de justificarse ante quien concede la subvención o no es así.

En el primer caso, cabe entender que nos encontramos ante subvenciones de capital destinadas a financiar determinados bienes y servicios, por lo que, si la adquisición de los mismos está sujeta y no exenta del Impuesto, el efecto de su percepción será la limitación directa del derecho a la deducción de las cuotas soportadas en dicha adquisición.

Si, por el contrario, la concesión de la subvención no está condicionada a ninguna inversión concreta a realizar, entonces la misma se incluirá en el denominador del porcentaje de prorrata en los términos señalados, aunque si se trata de una subvención de capital que podrá computarse por quintas partes en el año de su percepción y en los 4 siguientes.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2228-01. Texto en la fuente oficial ↗