Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2213-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90 y 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

La consultante ha adquirido un inmueble de nueva construcción formado por dos plantas totalmente comunicadas. A la finca le corresponde una única inscripción registral y le ha sido otorgada la correspondiente cédula de habitabilidad. La planta baja va a destinarse a local comercial.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a su adquisición.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/92, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de:

"7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas”.

De acuerdo con lo expuesto, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de la parte del edificio apto para su utilización como vivienda es el 7 por ciento. No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a la entrega del local comercial aunque se entregue conjuntamente con la vivienda.

A los efectos de lo señalado en los párrafos anteriores resulta irrelevante que a la edificación le corresponda una única inscripción registral o que las dos plantas de que consta estén totalmente comunicadas.

Por ello, a la parte de la edificación que esté destinada a local comercial le resultará aplicable en todo caso el tipo general del Impuesto, no procediendo, en consecuencia, modificación alguna de la contestación de fecha 29 de noviembre de 2001 a la consulta formulada con idéntico fondo por el mismo consultante.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2213-03. Texto en la fuente oficial ↗