Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2201-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno y 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

Un particular va a adquirir una plaza de garaje de nueva construcción.

Cuestión planteada

- Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Es decir, sólo en el caso de adquirir conjuntamente un piso y un garaje, éste tributará al 7 por ciento.

2.- En consecuencia, este Centro Directivo le informa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, la entrega de la plaza de garaje de nueva construcción a que hace referencia la consulta planteada, efectuada por una entidad mercantil, a título oneroso, es una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible de dicha operación será el importe total de la contraprestación percibida y el tipo impositivo aplicable es el general del 16 por ciento.

La no sujeción de la referida operación por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, determina la aplicación de la cuota variable del Documento Notarial, de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, al concurrir todos los requisitos exigidos para tributar por dicho concepto en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Tratarse de primera copia de una escritura notarial,

- Tener contenido valuable,

Ser inscribible en el Registro de la Propiedad y

Que el contenido de dicha escritura no este sujeto a la modalidad Transmisiones Patrimoniales onerosas o a la de Operaciones Societarias, o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2201-01. Texto en la fuente oficial ↗