Consulta general 2198-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de noviembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno, 91-Uno-2-2º;
Descripción de hechos
Persona física titular de un bar que tributa por esta actividad en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el bar efectúa también la venta al público de cajetillas de tabaco tanto en el mostrador como conjuntamente con el servicio de mesa.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las compras de tabaco que efectúa a estancos que tributan por el régimen general o por el régimen especial del recargo de equivalencia. - Tipo impositivo aplicable a las entregas de cajetillas de tabaco que efectúa tanto en el mostrador como, en su caso, conjuntamente con el servicio de hostelería en mesa.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de dicha Ley excluye expresamente al tabaco de la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento, que tributará al tipo impositivo general del 16 por ciento.
En consecuencia, este Centro directivo considera lo siguiente:
1º.- Los empresarios (estanqueros) que entreguen tabaco a los establecimientos de hostelería a que se refiere el escrito de consulta deberán repercutirles el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia de que dichos estanqueros tributen en el régimen general del Impuesto o en el régimen especial del recargo de equivalencia.
2º.- En cuanto a las ventas de cajetillas de tabaco realizadas por el consultante será de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, tanto para las realizadas en el mostrador como para las realizadas en el servicio de mesa, debiendo repercutir en todas ellas el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2198-99. Texto en la fuente oficial ↗