Consulta general 2193-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 11 y 20-uno, 23º
Descripción de hechos
La Sociedad consultante ha suscrito un contrato de "montanera" en virtud del cual cede a otra Sociedad el derecho al aprovechamiento por parte del ganado propiedad de esta última del pasto de bellotas existente en una finca rústica propiedad de la primera, permitiendo a tal fin la entrada y estancia del referido ganado en la citada finca durante el periodo de duración del contrato (cinco meses y medio) y en las condiciones previstas en el mismo.
Cuestión planteada
Calificación del objeto del referido contrato como de entrega de bienes o de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y posible exención del referido impuesto del mismo.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los arrendamientos y las cesiones de uso o disfrute de bienes tienen la consideración de prestaciones de servicios a efectos de dicho Impuesto.
2.- Según establece el artículo 20, apartado uno, número 23º, letra a), de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos de dicho Impuesto, y la constitución y transmisión de derechos reales de goce o disfrute, que tengan por objeto terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
3.- A juicio de esta Dirección General, la cesión que hace la Sociedad consultante del aprovechamiento del pasto de bellotas existente en terrenos de su propiedad constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que está exenta de dicho Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 20.uno.23º.a) de la Ley 37/1992, puesto que, al ser objeto del contrato el uso y disfrute de los frutos propios del terreno, hay que considerar que es el propio terreno el que es objeto de arrendamiento.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V2083-18 Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2193-00. Texto en la fuente oficial ↗