Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2190-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-uno, 91-uno-3;

Descripción de hechos

Ejecuciones de obra para la construcción de un inmueble en una finca rústica. Dicho inmueble carece de cédula de habitabilidad y de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, desagües y de luz. La licencia concedida por el Ayuntamiento lo es para la construcción de un establo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.3 de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización".

Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, relativos a la construcción de edificaciones, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación de dicho tipo reducido requerirá, entre otros requisitos, que las mencionadas edificaciones o partes de las mismas sean aptas para su utilización como viviendas, circunstancia que no concurre en el supuesto objeto de consulta dado que se trata de un inmueble que carece de cédula de habitabilidad y de los abastecimientos básicos y, por otra parte, la licencia de obras se concede para la construcción de un establo.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las ejecuciones de obra para la construcción del inmueble objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2190-99. Texto en la fuente oficial ↗