Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2178-99

Dirección General de Tributos · DG de Tributos · 17 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-Uno-1, 70-Uno-5º-d. Ley 20/1991, Art. 17-2.

Descripción de hechos

La entidad consultante presta servicios de diseño comercial e industrial. Le ha sido adjudicado un contrato de asistencia técnica para el asesoramiento de la organización técnica del escenario y elementos anexos en un proyecto de rehabilitación de un teatro situado en las islas Canarias. Esta asistencia se presta a un estudio de arquitectura cuyo domicilio fiscal se encuentra situado en Madrid.

Cuestión planteada

Lugar de realización del servicio prestado por la sociedad.

Contestación

El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su apartado Uno.1º que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en él, entre estos servicios que se consideran incluidos los servicios relativos a las construcciones.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, dispone que para determinar el lugar de realización de la prestación de los servicios directamente relacionados con inmuebles, en las relaciones entre las islas Canarias y la Península, dichos servicios se entenderán realizados en el lugar donde radiquen los bienes inmuebles a que se refieran.

En consecuencia, en la medida, en que los servicios objeto de la consulta deban considerarse directamente relacionados con el inmueble situado en las islas Canarias, dichos servicios no deberán entenderse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no estarán sujetos a este impuesto.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2178-99. Texto en la fuente oficial ↗