Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2177-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84; 88; 164

Descripción de hechos

La consultante ha adquirido una parcela en una subasta judicial. Dicha parcela pertenecía a una sociedad quebrada y su transmisión estuvo sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

- Facturación de la operación, declaración y liquidación del Impuesto.

Contestación

1.- La operación descrita por la consultante, es una entrega de bienes sujeta al Impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 8.Uno y Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

2.- Según dispone el artículo 84.Uno de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo de la operación es la sociedad que realiza la entrega de bienes; en este caso, la sociedad quebrada transmitente de la parcela.

3.- Según establece el artículo 88.Uno de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo.

En defecto del sujeto pasivo, la obligación de expedir factura y repercutir el Impuesto incumbe a quienes, con arreglo a derecho, ostenten su representación. No es posible que tales obligaciones las cumpla, en sustitución del sujeto pasivo, el adquirente de los bienes, por no permitirlo la normativa reguladora del Impuesto.

4.- El artículo 164 de la Ley del Impuesto dispone que los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Si el sujeto pasivo carece de la capacidad de obrar necesaria para la presentación de las declaraciones-liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá actuar en su nombre quien ostente su representación legal.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2177-00. Texto en la fuente oficial ↗