Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2166-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 4.;

Descripción de hechos

Los suministradores del patrono de la fundación consultante (Retevisión, S.A.) se obligan a aportar a esta fundación un dos por ciento del importe de los bienes y servicios suministrados a dicho patrono.

Cuestión planteada

Aplicación del IVA en relación con dichas aportaciones económicas.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso.

Según reiterada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sólo se comprenden en el objeto del Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas mediante contraprestación, siempre que exista una relación jurídica y directa entre dicha contraprestación y los bienes entregados o los servicios prestados.

Del escrito de consulta se deduce que las aportaciones realizadas por los suministradores del patrono de la fundación a la fundación se hacen en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos de suministro firmados con el mencionado patrono, pero no constituyen contraprestación de operación alguna realizada por la fundación: la fundación no se compromete a efectuar entregas de bienes o prestaciones de servicios de ninguna clase en favor de dichos suministradores.

Las referidas aportaciones no constituyen donaciones, ya que falta por parte del donante el ánimo de liberalidad característico de esta figura. Asimismo, debe resaltarse que las aportaciones indicadas no minoran la cuantía de sus ventas al patrono de la fundación en el importe de las mismas que, por tanto, se integran en la base imponible de los correspondientes suministros al patrono de la misma.

En consecuencia, la fundación no realiza operación alguna de la que pueda considerarse como contraprestación la aportación percibida y, por tanto, no realiza con ocasión de percibir estas aportaciones operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que determina que no está obligada a liquidar y repercutir el Impuesto por causa de las repetidas aportaciones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2166-99. Texto en la fuente oficial ↗