Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2163-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90; 91-Uno-7º

Descripción de hechos

El consultante adquiere una vivienda nueva en propiedad y dos plazas de garaje, situadas en el mismo edificio que la vivienda. La compraventa se formalizó en tres documentos distintos, dos privados donde se recogía toda la operación y una escritura pública que se formalizó solo para la vivienda.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las plazas de garaje.

Contestación

1.El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, número 7º, dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Por tanto para la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a la transmisión de las dos plazas de garaje es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.-Que estén situadas en el mismo edificio en que se ubique la vivienda.

2º.- Que se transmitan conjuntamente con las viviendas

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y la vivienda cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente.

A estos efectos hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil que prevé lo siguiente: “ se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto de contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”.

En consecuencia, el devengo de las entregas se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de los bienes objeto de la entrega. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento.

Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la cosa entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.

La existencia de un contrato de compraventa de vivienda unido a la firma de un documento privado en que las partes hacen constar que se efectúa la entrega de llaves y toma de posesión de la vivienda, suponen la puesta en poder y posesión de la citada vivienda, incluso si el otorgamiento de la escritura es posterior. Es más, en el citado documento público las partes deberían hacer constar que los adquirentes ya han tomado posesión de la vivienda, para que se de correcta fe de los hechos.

Lo indicado en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 75 dos de la Ley 37/1992, según el cual, si se produjesen pagos anteriores a la puesta en poder y posesión, se devengará el Impuesto en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

A la vista de los expuesto, si la entrega de las plazas de garaje y la vivienda se han transmitido conjuntamente, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento.

En otro caso, de no concurrir los requisitos mencionados, las entregas de plazas de garaje tributarán al tipo general del 16 por ciento.

3.-Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2163-03. Texto en la fuente oficial ↗