Consulta general 2154-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 8.Dos.2º Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 8-dos-2º: 84
Descripción de hechos
Comunidad de bienes integrada por dos comuneros que realiza una actividad agrícola. Se disuelve la comunidad repartiendo su patrimonio entre los dos comuneros por partes iguales, que lo utilizan en la misma actividad ahora de forma independiente.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) establece:
“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En este sentido, el número 2º del apartado Dos del artículo 8 de la Ley del Impuesto, considera expresamente como entrega de bienes:
“Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".
Por otra parte, el apartado Tres del artículo 84 de la citada Ley 37/1992, otorga la condición de sujetos pasivos del Impuesto a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
De acuerdo con lo expuesto, la operación consistente en la adjudicación a cada comunero de los bienes que forman una comunidad de bienes, está sujeta al Impuesto por ser una entrega de bienes efectuada por un sujeto pasivo del mismo.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Madrid, 4 de diciembre de 2003.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2154-03. Texto en la fuente oficial ↗