Consulta general 2153-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de diciembre de 2003
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-3
Descripción de hechos
Ejecuciones de obra para la construcción de una casa rural que cumpla con la normativa de alojamientos para turismo rural.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, número 3 de la Ley citada, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
Según doctrina de esta Dirección General de Tributos, contenida en la Resolución de 22 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 19 de enero de 1987), a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no tienen la consideración de edificios destinados principalmente a viviendas los siguientes edificios destinados al ejercicio de una actividad empresarial: asilos, internados, residencias colectivas de solteros, viudos, separados y estudiantes, hoteles, moteles, aparthoteles, paradores, albergues y pensiones y edificaciones anejas a los mismos y la parte correspondiente a la urbanización inherente a tales edificaciones.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción de los mencionados edificios.
La mencionada Ley 37/1992 establece en su artículo 5, apartado uno, letra a) que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. En particular, los arrendadores de bienes.
El apartado dos siguiente dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
Por consiguiente, las ejecuciones de obra para la construcción de una casa rural, que por definición se va a destinar a turismo rural y por tanto a una actividad empresarial, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2153-03. Texto en la fuente oficial ↗