Consulta general 2143-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.7º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- RD 1624/1992 · art. 66 Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- RD 1624/1992 · art. 79 Obligación de presentar la declaración recapitulativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-uno-7º y 164. RD 1624/1992 arts. 66 y 79
Descripción de hechos
La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, efectúa para una empresa alemana prestaciones de servicios de montaje de campanas extractoras con las piezas propiedad de la empresa alemana que ésta le envía desde Alemania. Una vez montadas dichas campanas se envían a la empresa alemana.
Cuestión planteada
- Obligación de presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por la recepción de las piezas suministradas por la empresa alemana y el envío posterior de la campana montada. - Obligación de hacer constar en la factura que las piezas recibidas por la empresa española son sin coste alguno.
Contestación
1.- El artículo 70, apartado uno, número 7º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
Por consiguiente, no se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español las prestaciones de servicios de montaje de campanas extractoras objeto de consulta cuando se cumplan los dos requisitos que se indican a continuación:
- que la empresa alemana destinataria de las operaciones suministre a la entidad consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España (por ejemplo, el número que dicha empresa tenga atribuido en Alemania).
- que el resultado de los trabajos efectuados por la empresa consultante (campanas extractoras montadas) sea expedido o transportado, después de la realización de tales trabajos, fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, lo que ocurriría en el caso en el que, según se indica en el escrito de consulta, los bienes fueran devueltos a la empresa alemana.
En el caso en el que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, los servicios prestados por la entidad consultante a la empresa alemana no se consideren efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, tales servicios no estarán sujetos al referido Impuesto y, por tanto, la sociedad consultante no deberá repercutir el mismo a la empresa alemana, haciendo constar en la factura que expida exclusivamente el importe de la contraprestación de los servicios por ella realizados.
2.- Las prestaciones de servicios de montaje efectuadas por la entidad consultante no se encuentran entre las operaciones que, según lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), deben incluirse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), a que dichos preceptos se refieren.
Por otra parte el artículo 66 del Reglamento citado declara que:
“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en el que se anotarán las que se describen a continuación:
1º. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º de la Ley del Impuesto.
2º. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, número 3º y 16, número 2º, de la Ley del Impuesto, incluidas, en ambos casos, las contempladas en las excepciones correspondientes a las letras e), f) y g) del citado artículo 9, número 3º.
2. En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:
1º. Operación y fecha de la misma.
2º. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
3º. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
4º. Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.
5º. Estado miembro de origen o destino de los bienes.
6º. Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas”.
Por tanto, la entidad consultante estará obligada a llevar el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias citado anteriormente en el que anotará tanto la recepción de las piezas propiedad de la empresa alemana con el posterior envío de las campanas extractoras montadas que hayan sido objeto de montaje por dicha entidad.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2143-01. Texto en la fuente oficial ↗