Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2137-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 87-3º

Descripción de hechos

Agente de aduanas solicita la devolución del IVA de unas importaciones, que no le ha sido reembolsada por el importador. El agente ejercía la representación tanto en la modalidad directa como en la indirecta.

Cuestión planteada

Posible devolución en cada uno de los dos casos.

Contestación

1. - La Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992 (Boletín Oficial del Estado del 22), derogó en su Disposición derogatoria única el Real Decreto–Ley 14/1997, de 29 de agosto y, estableció la nueva regulación del reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas, en su Disposición adicional única: Disposición adicional única.- Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes realizadas mediante Agentes de Aduanas que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho Impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas: 1ª. El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del Impuesto, en el que conste el reconocimiento del Agente de Aduanas de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo. El Agente de Aduanas tendrá derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que haya obtenido el reembolso del Impuesto. 2ª. Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador, que tenga derecho a la deducción total del Impuesto devengado por la importación, no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el Agente de Aduanas, éste podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. El Agente de Aduanas deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del Impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución. 3ª. En los casos a que se refiere la regla 2ª anterior no serán de aplicación los supuestos de responsabilidad previstos en el número 3º del apartado dos y en el apartado tres del artículo 87 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El desarrollo reglamentario de la Disposición adicional única, se encuentra en el artículo segundo del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero( Boletín Oficial del Estado del 28), que dispone lo siguiente: (...) Artículo segundo.- Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas. El reembolso a los Agentes de Aduanas del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo a las importaciones de bienes que se efectúen con intervención de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional única del Real Decreto- ley 14/1997, de 29 de agosto, quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el devengo de las cuotas del Impuesto cuya devolución se solicita se produzca a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto- ley. b) Que dichos Agentes presenten en la Aduana en que se hubiera efectuado el correspondiente despacho de las mercancías los siguientes documentos: 1º) Una declaración suscrita por el importador, en la que haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto satisfecho por la importación de los respectivos bienes. Dicha declaración surtirá sus efectos mientras no sea modificada por otra posterior. A estos efectos, se entenderá que el importador tiene derecho a la deducción total de las cuotas satisfechas por la importación cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se satisfacen tales cuotas permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas satisfechas con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales. 2º) La solicitud de reembolso suscrita por el Agente de Aduanas, que deberá presentarse en el plazo de los tres meses siguientes al transcurso de los dos años posteriores al nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto relativas a la importación, acompañándola del documento que acredite el pago del Impuesto y del documento indicado de la letra a) anterior. La mención al Real Decreto- ley 14/1997 hay que entenderla referida a la Ley 9/1998 y el plazo de dos años reducido a un año. 2. - Conforme a los artículos citados, el agente de aduanas podrá solicitar ante la Aduana, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la importación, que no le hubiera sido reembolsado por el importador, con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/1998 y Real Decreto 296/1998, tanto si la representación la ha ejercido en la modalidad directa como indirecta. 3. – Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2137-01. Texto en la fuente oficial ↗