Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2135-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 6, 8, 11 y 70-uno

Descripción de hechos

El consultante, empresa española, realiza la construcción de un viaducto en Portugal, por encargo de una empresa portuguesa (contratista principal), sin que realice aportación alguna de material. La empresa española subcontrata la obra a una empresa portuguesa.

Cuestión planteada

- Calificación de las operaciones. - Repercusión. - Liquidación.

Contestación

1- El artículo 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone en su apartado Dos que en particular tienen la consideración de edificaciones, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, entre otras construcciones, los viaductos.El artículo 8 de la Ley del Impuesto, considera entrega de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20 por ciento de la base imponible.El artículo 11 de la Ley 37/1992, establece que en particular se considera prestación de servicios, las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.La operación consultada se trata de una prestación de servicios, ya que en la construcción del viaducto el consultante no aporta material alguno.2. – El artículo 70 de la Ley 37/1992, dispone en el número 1º de su apartado Uno: “Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 1º. Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje”. El artículo 334 del Código Civil preceptúa que son bienes inmuebles, entre otros, las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.De los preceptos transcritos, hay que deducir que la prestación de servicios, consistente en la construcción de un viaducto en Portugal, realizada por la empresa española consultante a la empresa portuguesa (contratista principal), no se entiende realizada en nuestro país, por lo que se trata de una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en España.Se trataría de una prestación de servicios sujeta en Portugal, como dispone el artículo 9, número 2 de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. El número 1º del artículo 70, antes citado, es transposición de este artículo.Esta prestación de servicios deberá repercutirse y liquidarse conforme a las normas vigentes en la materia en Portugal. La subcontrata de la obra del viaducto, realizada por el consultante a una empresa portuguesa, se trataría, igualmente, de una prestación de servicios no sujeta en nuestro país, tal como se desprende del artículo 70 de la Ley 37/1992, que deberá ser repercutida y liquidarse, según las normas que sobre el Valor Añadido estén vigentes en Portugal.2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2135-01. Texto en la fuente oficial ↗