Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2134-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de noviembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 1, 68;

Descripción de hechos

La sucursal en España de una empresa francesa adquiere mercancías a una Sociedad Italiana y posteriormente las vende a un cliente japonés. Las mercancías no pasan en ningún momento por España, sino que son transportadas directamente desde Italia a Japón.

Cuestión planteada

Obligaciones que en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido español tendría la sucursal en España de la empresa francesa por su intervención en la citada operativa.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto grava, en las condiciones previstas en dicha Ley, las siguientes operaciones cuando las mismas se consideren efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes.

2.- De la descripción de los hechos que se realiza en el escrito de consulta se deriva que la sucursal en España de la Sociedad francesa no realizaría, como consecuencia de su intervención en la operativa descrita, operación alguna gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular:

- la entrega de mercancías que le realiza la empresa italiana no puede tener la consideración de entrega intracomunitaria de bienes exenta en Italia, ni puede dar lugar a la existencia de una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, porque los bienes objeto de tal entrega no son expedidos con ocasión de la misma desde Italia con destino a otro Estado miembro de la Comunidad. Se trata pues, simplemente, de una entrega interior en Italia, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho país según lo previsto en la normativa reguladora de dicho Impuesto vigente en el mismo.

- la entrega de mercancías con destino a la exportación (al cliente Japonés) efectuada por la sucursal en España de la empresa francesa no se considera realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 37/1992, y no está por tanto sujeta a dicho Impuesto (artículo 4 de la Ley 37/1992). Según la normativa comunitaria de armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal entrega se considera realizada en Italia y está sujeta al referido impuesto en dicho país según lo previsto en la normativa reguladora de dicho Impuesto vigente en el mismo.

En consecuencia, y dado que las operaciones realizadas por la sucursal en España de la empresa francesa que se describen en el escrito de consulta no constituyen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español, no procederá, obviamente, que dicha sucursal liquide cuota alguna de dicho Impuesto por tales operaciones ni que expida factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español por las mismas, sin perjuicio de que pueda expedir tal factura a otros efectos.

3.- En el escrito de consulta no se describe con la previsión necesaria el supuesto de hecho en el que la sucursal "exportaría desde España", por lo que esta Dirección General no puede emitir una contestación fundada acerca de "las obligaciones tributarias y forma de proceder respecto a la facturación de la sucursal" en tal caso.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2134-99. Texto en la fuente oficial ↗