Consulta general 2132-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4 Uno.84 Uno.88 Uno
Descripción de hechos
El consultante, una sociedad mercantil ha sufrido un siniestro en un vehículo de su propiedad, pagándole el seguro de la parte contraria la reparación. La compañía de seguros le comunica que no le reintegra el IVA soportado en la reparación.
Cuestión planteada
Si el consultante debe soportar el IVA. Contabilización de la operación.
Contestación
1. - El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2. - El artículo 84, apartado uno, número 1º de la misma Ley define como sujetos pasivos del Impuesto a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
Asimismo, el artículo 88, apartado uno de la citada Ley preceptúa que los mencionados sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien realicen la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
3. - De los preceptos aludidos, resulta que la reparación del vehículo siniestrado a que se refiere el escrito de consulta está sujeta al Impuesto, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.
El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la aseguradora y el tomador del seguro.
Si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación (taller) estará obligado a repercutir el Impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la reparación. En el caso objeto de consulta se deduce de la factura aportada que el destinatario de la reparación es la empresa consultante, como asegurado.
El destinatario de las reparaciones vendrá obligado a soportar la repercusión y a su pago, tanto si es la Compañía aseguradora como si lo es el propietario del vehículo reparado.
4. - Esta Dirección General no es competente para determinar si la indemnización que la Compañía de Seguros debe satisfacer al consultante, en virtud del contrato suscrito entre la parte contraria del siniestro y su Compañía de Seguros, comprende únicamente el importe de la reparación o bien dicho importe más el IVA que grava tal reparación.
5. - La consulta relativa a las repercusiones contables de las citadas operaciones deberá formularla al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, c/ Huertas, 26 - 28014 Madrid.
6. -Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2132-01. Texto en la fuente oficial ↗