Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2122-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene reconocida la condición de establecimiento de carácter social por la prestación de servicios de asistencia social. Dicha entidad ha resultado adjudicataria de un concurso público para realizar una nueva actividad consistente en "atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario de personas con enfermedades mentales crónicas en "miniresidencias"

Cuestión planteada

.Aplicación de la exención del 20.Uno.8º a esta nueva actividad.

Contestación

1 - Los servicios que va a prestar la entidad consultante consistentes en la.atención social, rehabilitación psicosocial, y soporte comunitario de personas con enfermedades mentales crónicas constituyen prestaciones de servicios incluidas entre las que se relacionan en el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dado que la entidad tiene reconocida la condición de establecimiento de carácter social, por prestar ya con habitualidad servicios de asistencia social, la exención también se extiende a la nueva actividad, sin que sea necesario un nuevo reconocimiento por parte de la Administración de Hacienda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.- En consecuencia con lo anterior los servicios de asistencia social a enfermos mentales prestados en miniresidencias por una entidad que tenga reconocida la condición de carácter social están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2122-00. Texto en la fuente oficial ↗