Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2121-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. arts 20-uno-22º, 20-dos

Descripción de hechos

Sociedad que transmite a otra tres fincas registrales dónde se halla enclavada una edificación. Estas fincas habían sido adquiridas por la transmitente a otra mercantil.

Cuestión planteada

1.- Sujeción de la referida transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Posibilidad de que el transmitente pueda renunciar a la exención prevista en el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992.

Contestación

El artículo 20, apartado uno, número 22º, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas de este Impuesto las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

No obstante, la exención no se extiende a las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

Por otra parte, el apartado dos del citado artículo 20, permite que la exención anteriormente expuesta pueda ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinan reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra.

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:

"1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20º, 21º y 22º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles".

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la edificación a que se refiere el escrito de consulta, no obstante, al tratarse de una segunda transmisión se encontrará exenta del mismo.

Sin embargo, la entrega de la edificación estará sujeta y no exenta si dicha edificación va a ser objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

En el supuesto de que a la referida transmisión le fuese aplicable la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, el transmitente podría renunciar a dicha exención si respecto de la misma concurriesen todos los requisitos previstos en el apartado dos del mismo artículo 20 y en el apartado 1 del artículo 8 de su Reglamento.

Según el criterio de esta Dirección General se considera renuncia comunicada fehacientemente la constancia en escritura pública de que el transmitente ha recibido una suma de dinero en concepto de IVA, aunque no aparezca la renuncia expresa a la exención. No obstante, en todo caso, se exige la declaración suscrita por el adquirente en la que éste acredite su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del IVA soportado.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2121-00. Texto en la fuente oficial ↗