Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2112-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de noviembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5, 75-Dos. RD 2402/1985 arts. 3º, 8º

Descripción de hechos

Un Ayuntamiento presta servicios de urbanización en ejecución de un plan a través del sistema de cooperación, obteniendo pagos a cuenta por parte de los propietarios.

Cuestión planteada

Documentación de la operación.

Contestación

1. La normativa urbanística regula el denominado "sistema de cooperación", como aquél en que los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos, de manera que el ente público contrata las ejecuciones de obra pertinentes para llevar a cabo la citada urbanización, siendo los gastos de la urbanización distribuidos entre los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos. Así, el Ayuntamiento contrata en nombre propio pero por cuenta ajena las referidas ejecuciones de obra, recibiendo tales operaciones e imputando el coste de las mismas entre los propietarios afectados.

2. El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre) establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado uno, letra a), de la mencionada Ley del Impuesto establece que, a los efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo, señalando este último que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

De tales preceptos se deriva que el Ayuntamiento actuante organiza los medios necesarios para la urbanización de los terrenos de los propietarios afectados, para lo cual adquiere bienes y servicios, soportando el correspondiente Impuesto, y reparte entre los propietarios el importe de los costes, actuando en nombre propio frente a éstos. La realización de tales funciones, aunque venga regulada por la Ley, supone una organización de medios que ha de considerarse de carácter empresarial a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que el ente público deberá repercutir este Impuesto sobre los propietarios afectados y podrá deducir el soportado para la realización de las tareas urbanizadoras.

Debe tenerse en cuenta que según el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Por tanto, el Ayuntamiento deberá proceder a la repercusión del Impuesto con ocasión de los cobros anticipados percibidos de los propietarios, repercusión que deberá efectuarse mediante la emisión de facturas completas en las que consten todos los datos requeridos por el artículo 3º del Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, entre otros, los correspondientes a la base imponible y a la cuota del Impuesto consignada de manera separada de aquélla, que habrán de ser entregadas a los destinatarios de las operaciones, para los cuales constituirán, en su caso, el documento justificativo del derecho a la deducción.

En consecuencia, la posesión de la correspondiente factura expedida por el Ayuntamiento para la empresa consultante es requisito indispensable para que ésta pueda efectuar la deducción de las cuotas del Impuesto devengadas por las obras de urbanización, tal y como indican el artículo 97 de la Ley 37/92 y el artículo 8º del citado Real Decreto 2402/85.

3. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2112-01. Texto en la fuente oficial ↗