Consulta general 2104-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º
Descripción de hechos
Entrega de "apartamentos turísticos" sitos en un edificio para cuya construcción el Ayuntamiento competente concedió licencia de obras como "Hotel apartamentos", aunque a efectos turísticos no puede explotarse como tal al no constituir una unidad en explotación. Algunos de los citados apartamentos serán utilizados por sus adquirentes como vivienda habitual. Todos los apartamentos cuentan con instalaciones individuales (calefacción, electricidad, agua, etc.) y son fincas registrales independientes.El Ayuntamiento mencionado concede una única licencia de primera ocupación del edificio sin que sea preciso obtener la cédula de habitabilidad.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las citadas entregas de apartamentos.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmiten conjuntamente.
Este Centro directivo ha señalado reiteradamente que la aplicación del tipo reducido en el supuesto a que se refiere el artículo citado depende de una circunstancia objetiva: la aptitud del edificio o parte del mismo objeto de entrega para ser utilizado como vivienda, disponiendo de la correspondiente cédula de habitabilidad
De lo indicado en el escrito de consulta se deriva que, si bien en el momento de la entrega de los apartamentos turísticos a que se refiere el escrito de consulta los mismos no tienen concedida la cédula de habitabilidad porque el Ayuntamiento competente concede una única licencia de primera ocupación para todo el edificio en que están situados, una vez obtenida esta última, habrá que entenderse que el objeto de las mencionadas transmisiones es la entrega de apartamentos terminados y aptos para su utilización como viviendas. Siendo ello así, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento en las entregas de los apartamentos objeto de consulta efectuadas por la entidad consultante.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2104-03. Texto en la fuente oficial ↗