Consulta general 2101-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 122 Régimen simplificado
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 122
Descripción de hechos
Sociedad civil integrada por personas físicas que desarrolla una actividad acogida al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.Con fecha 5 de septiembre de 2003 entra en la Sociedad civil como partícipe (40%) una sociedad limitada.
Cuestión planteada
Si puede aplicar el régimen simplificado hasta el final del ejercicio y en el año 2004 pasar al régimen general.
Contestación
El artículo 122, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan.
De acuerdo con dicho precepto la aplicación del régimen simplificado está condicionada a la concurrencia de determinados requisitos objetivos y subjetivos. En cuanto a estos últimos cuando dejen de cumplirse no podrá aplicarse dicho régimen especial, circunstancia que concurre en el supuesto objeto de consulta dado que, desde el 5 de septiembre de 2003, uno de los partícipes de la Sociedad civil es una entidad mercantil.
Por tanto, desde la citada fecha (5 de septiembre) la sociedad civil consultante no podrá aplicar el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo tributar por el régimen general del Impuesto, todo ello sin perjuicio de la obligación de la presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones y declaración-resumen anual relativa a los períodos en que resultó aplicable el régimen simplificado a dicha Sociedad Civil.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2101-03. Texto en la fuente oficial ↗