Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2094-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno-1-2, 91-Dos-1-1-f)

Descripción de hechos

Entregas de pasas de uva seca en grano en estado natural.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 91, apartado dos, 1, número 1º, letra f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación.

1º. Los siguientes productos aptos para la alimentación humana:

(...)

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo".

2.- La Resolución 2/1993, de 18 de febrero de la Dirección General de Tributos sobre la aplicación del tipo impositivo del 3 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios (BOE del 4 de marzo) en su número 6º, letra d), dispone lo siguiente:

"El Código Alimentario contempla a las frutas en su Capítulo XXII.

Según el epígrafe 3.22.01 del Código con la denominación genérica de frutas se comprende el fruto, la infrutescencia, la semilla o las partes carnosas de órganos florales, que hayan alcanzado un grado adecuado de madurez y sean propias para el consumo humano.

En el epígrafe 3.22.05 se clasifican las frutas, por su naturaleza, en carnosas, secas y oleaginosas y por su estado en frescas, desecadas, deshidratadas y congeladas.

Las frutas carnosas son aquellas cuya parte comestible posea, en su composición, más de un 50% de agua, (brevas, ciruelas, naranjas, mandarinas, peras, etc.), y fruta seca, la que tenga en su composición menos del 50% de agua (almendra, avellana, castaña, nuez, etc.).

Las frutas oleaginosas son las empleadas para la obtención de grasas y para el consumo humano (aceituna, cacahuete, girasol, etc.).

(....)

Consecuentemente, tributarán al tipo del 3% [4% desde el 1 de enero de 1995] las frutas carnosas, secas u oleaginosas que, de conformidad con el Código Alimentario, tienen la consideración de frutas naturales, excluyéndose las frutas secas no comprendidas en este grupo, especialmente las sometidas a procesos de tostado o asado y complementarios, citadas anteriormente".

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 3.22.10 del Código Alimentario se entenderá por fruta desecada el producto obtenido a partir de frutas frescas, a las que se ha reducido la proporción de humedad por la acción natural del aire y del sol.

El apartado 13, del epígrafe 3.22.11 del citado Código establece lo siguiente:

"3.22.11. Tipo de fruta desecada.- Las frutas desecadas de consumo, entre otras, son las siguientes:

(...)

13. Uvas pasas. Se presentan en racimos o en granos sueltos.

Además de la denominación de "uvas pasas" podrán llevar el nombre de la variedad de que procedan".

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 91, apartado dos, 1, 1º. letra f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aquellas uvas pasas objeto de consulta siempre que, por sus características objetivas y presentación, sean idóneas para la alimentación humana en el mismo estado en que son objeto de entrega.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2094-97. Texto en la fuente oficial ↗