Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2094-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5

Descripción de hechos

Servicios de cartografía prestados por empresarios establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a una empresa establecida en Canarias.

Cuestión planteada

- Lugar realización.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

2.- El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4.seis, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran en la letra B) siguiente de ese número 5º, en los supuestos que se citan a continuación.

“a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.”

El artículo 70, apartado uno, número 5º, letra B), dispone en su letra d) que los servicios a los que se refiere la letra A) anterior son, “los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno”.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de cartografía objeto de consulta se encuadran entre los comprendidos en el referido artículo 70, apartado uno, número 5º, B), letra d) de la Ley 37/1992 y, en consecuencia, los citados servicios prestados por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido para otro empresario o profesional establecido en Canarias, no se entienden realizados en el territorio de aplicación de dicho Impuesto no estando, por tanto, sujetos al mismo.

2.- La disposición adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991); “se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda”. En consecuencia, la consulta relativa al Impuesto General Indirecto Canario deberá formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, c/ Tomás Miller, nº 38-2º, 35007 Las Palmas de Gran Canaria.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2094-03. Texto en la fuente oficial ↗