Consulta general 2089-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.1º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-1-2
Descripción de hechos
Entregas de huesos de albaricoques y melocotón procedentes de la elaboración de zumos. Los huesos se entregan frescos o secos, en función del tiempo que transcurra desde su extracción. Los huesos secos se utilizan como combustibles. Los huesos frescos, una vez extraída la semilla que contienen, esta última se utiliza para la elaboración de licores, cosméticos, venenos y combustibles, así como para el consumo humano.
Cuestión planteada
-Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno, 1, números 1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto".
El tipo impositivo del 7 por ciento se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aquellos productos que, directamente o mezclados con otros, son susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la obtención de los productos a que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, circunstancias que no concurren en los productos objeto de consulta, pues los mismos cuando se entregan secos se utilizan en la obtención de combustibles, y cuando se entregan frescos, la semilla extraída se utiliza fundamentalmente para la obtención de combustibles, venenos, licores y cosméticos.
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1.- El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de huesos de melocotón y albaricoque objeto de consulta es el general del 16 por ciento, pues dichos productos, directamente o mezclados con otros, no son susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la obtención de los productos a que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, 1º de la Ley citada.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2089-97. Texto en la fuente oficial ↗