Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2084-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de octubre de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-11-dos-3, 90-uno

Descripción de hechos

Una Policlínica cede el uso de sus instalaciones y servicios administrativos a médicos, profesionales independientes, a cambio de una cuota o porcentaje en función del uso.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- Según establece el apartado dos del mismo artículo 4, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

3.- El artículo 11 de la misma Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, al establecer el concepto de las prestaciones de servicios, las define de manera residual, entendiéndose como tales "toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes".

En particular el apartados Dos.3º considera como prestación de servicios "las cesiones del uso o disfrute de bienes".

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Impuesto ya citada, en su apartado Uno, el tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo las excepciones previstas en el artículo 91. Este artículo 91, relativo al tipo reducido, no se refiere a operaciones como la descrita en la consulta.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la cesión de uso de las instalaciones de la policlínica efectuada por la entidad mercantil consultante, consistente en el cobro de una cuota o porcentaje a cada médico en función de los servicios prestados y del uso de las instalaciones.

Dicha operación tributará al tipo general del Impuesto, el 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2084-97. Texto en la fuente oficial ↗