Consulta general 2080-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: : Ley 37/1992 art. 90; 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
El consultante adquiere en abril de 2003 un apartamento en construcción en virtud de un contrato privado de compraventa. En septiembre del mismo año firma otro contrato privado de compraventa de una plaza de garaje situada en el mismo edificio. La entrega de ambas propiedades y la firma de la escritura pública se realizará de forma conjunta. Se abonó el 7 por ciento de Impuesto sobre el Valor Añadido por la vivienda y el 16 por ciento por la plaza de garaje.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la plaza de garaje.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno, número 1, 7º, dispone lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno,1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.
Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente.
A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.
2.- Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno,1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento la transmisión de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta si como parece desprenderse del escrito, se transmite conjuntamente con la vivienda, realizándose la entrega de ambas propiedades y la firma de la escritura pública de forma conjunta. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2080-03. Texto en la fuente oficial ↗