Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2072-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de noviembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-1º-b) y 8

Descripción de hechos

Aportaciones a una Sociedad. Algunos de los socios participantes aportan servicios comerciales o industriales.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las aportaciones de los socios.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la citada Ley, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades, según lo previsto en el apartado dos del mismo artículo, aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Entre las actividades de tal naturaleza que a título de ejemplo se citan en el referido apartado dos del artículo 5 figuran las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

Por su parte, las letras b) y c) del mismo artículo consideran empresarios a las sociedades mercantiles, en todo caso y a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

2.- El apartado b) del número 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992, establece la no sujeción a este Impuesto de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.

Según prevé la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la referencia contenida en ese apartado a la Ley 29/1991, debe entenderse en la actualidad referida al artículo 97 de la Ley 43/1995.

El apartado 4 del artículo 97 de la Ley 43/1995 define rama de actividad como el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.

3.-Por otra parte, el artículo 8, apartado uno de la Ley del Impuesto dispone que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

El apartado dos, número 2º del citado artículo 8 dispone que también se considerarán entregas de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o devolución total o parcial de aquellas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 11 de la Ley 37/1992 dispone que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

4.- Por todo lo anterior esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en concepto de aportación social a una Sociedad por quien ostente la condición de empresario o profesional, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 anterior, constituirán una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo anterior, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las aportaciones de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica,

Tampoco estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de dinero como aportación social aunque se efectúe por quien ostente la condición de empresario o profesional.

6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2072-01. Texto en la fuente oficial ↗