Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2061-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno 1-7º

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la promoción inmobiliaria y pretende construir un edificio destinado a viviendas que carece de un local en planta de sótano para aparcamientos. La consultante adquiere a otra empresa inmobiliaria que promueve un edificio en un solar colindante al suyo, un local en planta sótano en construcción, para vender de forma simultánea a los clientes la vivienda con plaza de garaje.

Cuestión planteada

Tipo aplicable a las plazas de garaje.

Contestación

1. El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91, apartado Uno.1.7º de la Ley 3771992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En consecuencia, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, las entregas de las plazas de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando se den las siguientes circunstancias:

que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria;

que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios.

Por tanto, si no se cumplen los dos requisitos mencionados anteriormente, la transmisión de la plaza de garaje tributará al tipo general del 16 por ciento.

2.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2061-03. Texto en la fuente oficial ↗