Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2060-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de octubre de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno; 91-Uno-1-6º.;

Descripción de hechos

Fajas lumbares de las marcas XXX

Cuestión planteada

Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 3 de febrero de 1998 (expte. 1389/87), dado que se aportan catálogos descriptivos de los productos objeto de consulta.

Contestación

Mediante contestación de este Centro directivo de fecha 3 de febrero de 1998 (expediente 1389/87), se les comunicaron los criterios ajustados a derecho en relación con el tipo impositivo aplicable a las fajas lumbares.

Con fecha 21 de octubre de 1999 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, informa que las fajas lumbares "XXX " de presión variable para ofrecer una protección adicional en el caso de esfuerzo por el trabajo o el deporte no están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 414/96, de 1 de marzo, que regula los Productos Sanitarios.

En consecuencia, este Centro directivo se reitera en la contestación de fecha 3 de febrero de 1998, considerando que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las fajas lumbares XXX, objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2060-99. Texto en la fuente oficial ↗