Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2060-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de diciembre de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-5, 90-uno-140

Descripción de hechos

Entidad mercantil que vende chatarra de oro destinada a ser fundida.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto y, en su caso, exención al mismo. - Tipo impositivo aplicable en su caso.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a que se refiere el escrito de consulta efectuadas mediante contraprestación por la entidad consultante.

A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92 a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia del destino que le de el adquirente de las mismas.

Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963 y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2060-04. Texto en la fuente oficial ↗