Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2060-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

El consultante compra un "apartamento" y una plaza de garaje. En el contrato de compraventa figura como oficina y plaza de garaje.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al inmueble adquirido.

Contestación

1.- El apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto “se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

En este sentido, el apartado uno punto1, 7º del artículo 91 de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de:

“Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente (…)”.

A estos efectos, se entenderán transmitidos conjuntamente los garajes y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente, siendo esta circunstancia una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

De expuesto anteriormente se desprende que la transmisión del inmueble tributará al tipo del 7 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el mencionado artículo 91.uno.1.7º, en particular, que se acredite la aptitud para la utilización como vivienda de la edificación adquirida. Dicha acreditación se efectuará a través de la correspondiente cédula de habitabilidad.

En lo que respecta a la plaza de garaje, será requisito necesario que la adquisición de la misma se realice en el mismo acto y simultáneamente a la adquisición de una vivienda, que cumpla con los requisitos anteriores.

2.- En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la entrega de la oficina objeto de consulta, salvo que dispusiera de la correspondiente cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de ser utilizado como vivienda, en cuyo caso tributaria al 7 por ciento. No concurriendo los requisitos expuestos, el tipo impositivo aplicable a la entrega del citado inmueble junto a la plaza de garaje será el del 16 por ciento.

3.-Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2060-03. Texto en la fuente oficial ↗