Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2058-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-13º.;

Descripción de hechos

Club deportivo que, estando reconocido como entidad deportiva privada de carácter social a efectos de lo previsto en el artículo 20.uno.13º de la Ley 37/92, presta servicios de estancia y de amarre a sus asociados que se dedican a la práctica del deporte náutico y a la pesca no profesional.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.13º de la Ley 37/92.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5, apartado uno, letra c) y apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetos al citado tributo los servicios de cesión del derecho de uso y disfrute de un puesto de amarre así como los de estancia efectuados por un Club Náutico para sus asociados.

No obstante, dichos servicios podrán estar exentos del citado tributo cuando se presten a personas físicas que practiquen el deporte náutico o la pesca deportiva, independientemente de que se presten a socios o transeúntes, y siempre que los indicados servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas deportivas y no que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la misma, y, por otro lado, que el Club Náutico consultante esté reconocido con entidad deportiva privada de carácter social conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley del Impuesto y el artículo 6 del Reglamento.

Por otra parte, según el artículo 4, apartado Cuatro, letra a) de la Ley 37/92, estarán sujetas al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", los arrendamientos de bienes inmuebles que estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, si según lo expuesto anteriormente, la cesión de un puesto de amarre está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha operación estará sujeta al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2058-99. Texto en la fuente oficial ↗