Consulta general 2055-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.1º.f) Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-1º f)
Descripción de hechos
Entregas de uva para la elaboración de vino.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos previstos en el artículo 91 de la propia Ley.
2. El artículo 91, apartado dos, 1, 1º, letra f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 68, tercero, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, a las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado dos,1,1º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción actual dada por la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, a partir del día 1 de enero de 1998 tributarán al tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de uvas objeto de consulta, con independencia del uso al que se destine el citado producto.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2055-00. Texto en la fuente oficial ↗