Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2051-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91, uno, 2 , 7º

Descripción de hechos

Persona física dedicada a prestar servicios de parques infantiles de recreo y juegos en espacios públicos, mediante contratación directa con entidades públicas y privadas, para los que aporta personal y aparatos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 91, apartado uno 2, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tributarán por dicho tributo al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las prestaciones de servicios relativas a la entrada a atracciones de feria.

En relación con el citado precepto, la Resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro Directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo indicado corresponde no sólo a la propia entrada al lugar (parque de atracciones) en el que se desarrollan los espectáculos o se prestan los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de utilización de parques infantiles de recreo y juegos en espacios públicos efectuados por el consultante para las entidades públicas o privadas con quienes contrata su realización.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2051-00. Texto en la fuente oficial ↗