Consulta general 2050-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3.1º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-3-1º
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad mercantil dedicada a la construcción de edificaciones que va a proceder por encargo del promotor a la ejecución de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar, con una superficie total de 504 metros cuadrados. Una parte de la vivienda (154 metros cuadrados) se va a destinar a centro de fisioterapia por el promotor, según consta en el proyecto de edificación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo a aplicar a las ejecuciones de obra
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno. 3, número 1º de la citada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
El referido tipo reducido del 7 por ciento se aplicará a aquellas ejecuciones de obras que cumpliendo los requisitos anteriores tengan por objeto la construcción de edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a viviendas, circunstancia esta última que concurre en las operaciones objeto de consulta puesto que menos del 50 por ciento de la superficie construida se destina a centro de fisioterapia.
Por otra parte, según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento procederá cuando:
a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.
b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.
La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados.
A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio.
c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados.
d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación, al menos parcial, de los citados edificios o en instalaciones realizadas directamente en los mismos por el sujeto pasivo que las efectúe.
En consecuencia, se aplicará el tipo impositivo del 7% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados por el consultante y los diferentes contratistas que tengan por objeto la construcción de una vivienda, en los términos indicados anteriormente. No concurriendo los citados requisitos, el tipo impositivo aplicable será el 16 por ciento.
Las entregas de materiales de construcción tributarán, en todo caso, al 16 por ciento, incluidos los adquiridos por el propio consultante y destinados a la construcción de la referida vivienda.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2050-03. Texto en la fuente oficial ↗