Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2049-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 8; 75

Descripción de hechos

La sociedad consultante transmitió en 1969 en contrato privado unos terrenos de su propiedad. El contrato firmado nunca se elevó a público hasta que en 2003 el adquirente desea que se eleve a escritura pública la transmisión de los terrenos adquiridos por él. El inmueble fue entregado por el consultante en 1969.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 8, apartado uno de dicha Ley establece que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

Por lo que respecta al devengo del Impuesto en las entregas de bienes, el artículo 75, apartado uno, número 1º y apartado dos dispone que se devengará el Impuesto en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. No obstante lo dispuesto en el apartado uno anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Idénticas previsiones realizaba la Ley 30/1985, de 2 de Agosto, reguladora del Impuesto desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de Diciembre de 1992.

Por tanto, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de un terreno que ha sido puesto a disposición de su adquirente antes del día 1 de enero de 1986, fecha en que entró en vigor el referido Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2049-03. Texto en la fuente oficial ↗