Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2047-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa productos fitosanitarios (herbicidas, insecticidas y fungicidas, estos últimos son plaguicidas), adquiere los mismos a granel en envases de 200 Kg/l a otros empresarios.Posteriormente, para la reventa de estos productos y por la mayor idoneidad de utilizar envases más pequeños en el campo, procede a envasar los productos adquiridos a granel en otros envases de 25 Kg/l, 5Kg/l y 1Kg/l.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las adquisiciones que realiza a granel.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de dicha ley.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”

El número 3º del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a dos grupos de bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual o idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.

El primero de estos grupos está constituido por las semillas y otros materiales de origen exclusivamente vegetal o animal susceptibles de originar la reproducción de vegetales o animales.

El segundo grupo está constituido por un conjunto determinado de bienes cuya característica distintiva del primer grupo anteriormente mencionado, sería la de tratarse de bienes utilizados en el cultivo empresarial de vegetales pero que no originan la reproducción de los mismos. Tales bienes serían además, únicamente, los que expresamente menciona el precepto: fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivo de acolchado, en túnel o invernadero y bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, podemos concluir señalando lo siguiente:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 91. Uno. 1. 3º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los bienes que tengan la consideración de herbicidas o plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero según la normativa vigente y que, además, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.

No concurriendo lo anterior, el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones sería el del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2047-03. Texto en la fuente oficial ↗