Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2039-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4

Descripción de hechos

El consultante es propietario de un edificio y del solar en el que se ubica aquel. Transmite a una empresa la mitad indivisa del referido solar, por lo que percibirá a cambio varias de las partes de un nuevo edificio cuya construcción promoverá la referida empresa. En el escrito de consulta no se indica que el referido edificio y el solar en donde el mismo se ubica estuviesen afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el consultante en el momento de realizar dicha transmisión o que el mismo hubiese desarrollado con anterioridad.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la referida transmisión efectuada por el consultante a una empresa de la mitad indivisa del solar en donde se ubica un edificio de su propiedad.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de quienes las realizan, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades empresariales o profesionales a que dichos bienes o derechos hubiesen estado afectos.

2.- Según se desprende del escrito de consulta, el edificio y el solar en el que el mismo se ubica, propiedad del consultante, no estaban afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el consultante en el momento en que el mismo realiza la transmisión a una empresa de la mitad indivisa del referido solar, ni tampoco había existido dicha afectación con anterioridad. Así pues, los referidos edificio y solar formarían parte del patrimonio particular del consultante.

3.- En consecuencia, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión por el consultante a una empresa de la mitad indivisa del referido solar de su propiedad, dado que no se trata de la transmisión de un bien integrante de su patrimonio empresarial o profesional efectuada por el consultante en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, sino que, por el contrario, se trata de la transmisión de un bien de su patrimonio particular efectuada por el consultante.

4.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2039-00. Texto en la fuente oficial ↗