Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2036-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 84-tres

Descripción de hechos

Comunidad de bienes integrada por cuatro profesionales que adquiere en nombre propio bienes y servicios que serán cedidos a sus miembros mediante contraprestación, consistente en el reparto proporcional de dichos gastos entre los mismos.

Cuestión planteada

Sujeción

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El artículo 5, apartado dos de dicha Ley establece que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."

La comunidad de bienes consultante, constituida por cuatro profesionales independientes para compartir los gastos de personal y de otros servicios necesarios para el desarrollo de sus respectivas actividades, contrata en nombre propio los bienes y servicios destinados a tales propósitos, siendo luego satisfecho el coste de dichas adquisiciones por los citados profesionales. La comunidad de bienes, por tanto, adquiere la totalidad de los bienes y servicios y realiza luego en nombre propio las operaciones propias de su objeto en favor de los citados profesionales.

El artículo 84, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que "tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto."

Realizando la comunidad de bienes consultante operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá repercutir el tributo sobre los profesionales destinatarios de los servicios prestados por la comunidad.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2036-03. Texto en la fuente oficial ↗