Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2035-99

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 27 de octubre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art 20,uno,18,m) ;R.D. 214/1999: Arts. 70.1.c) y 88.

Descripción de hechos

El consultante realiza la actividad de intermediario inmobiliario y cobra comisiones de las entidades bancarias para la captación de clientes de operaciones de préstamos hipotecarios.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las comisiones percibidas. Retención aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

1. En relación con la primera de las cuestiones planteadas relativa la Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 20.uno.18º.m) establece, con relación a la exención de operaciones financieras, que están exentas:

"La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones".

Al respecto, es criterio de este Centro Directivo, considerar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones de simple mediación en los préstamos hipotecarios exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cualquiera que sea la persona o entidad que los preste.

2. Con relación con la segunda de las cuestiones planteadas relativa la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 70.1.c) del Reglamento del Impuesto establece que están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades profesionales. Conforme al artículo 88 del Reglamento del Impuesto, el tipo de retención para 1999 será el 20.

3. Con relación a la cuestión planteada relativa al Impuesto sobre actividades Económicas, se da traslado de su consulta a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por ser el Centro Directivo competente para resolver las cuestiones relativas a tributos locales.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2035-99. Texto en la fuente oficial ↗