Consulta general 2035-98
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 30 de diciembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/92, arts. 4-Uno y 5; Ley 18/1991, art. 40-Uno; RD 1841/1991, art. 51-Dos-1
Descripción de hechos
Entidad que organiza concurso hípicos.
Cuestión planteada
Impuesto aplicables al pago de los premios en metálico que se otorgan a los jinetes ganadores.
Contestación
En virtud de lo establecido en los artículos 4.Uno y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas y no exentas a este Impuesto las prestaciones de servicios consistentes en la participación en torneos hípicos por parte de personas físicas en el ejercicio de su actividad profesional, debiendo repercutir el Impuesto al tipo general del 16 por ciento sobre las personas o Entidades organizadores de los referidos torneos hípicos, cualquiera que sea la modalidad de contraprestación que se perciba (cantidad fija por participación, premios o pagos en metálico en función de la clasificación obtenida u otras).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 51.Dos.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, los premios que se otorguen a los jinetes ganadores en los concursos hípicos por parte de la entidad organizadora de dichos concursos, tienen la consideración de rendimientos derivados de una actividad profesional, al no existir relación de dependencia entre la entidad organizadora y los jinetes.
En consecuencia tales rendimientos están sujetos a retención que deberá practicarse sobre los ingresos íntegros satisfechos, excluyendo el I.V.A., y al tipo que la normativa del Impuesto fija con carácter general para los rendimientos de actividades profesionales: El 15 por ciento para los períodos objeto de la consulta, y el 20 por ciento para los rendimientos satisfechos a partir del 15 de febrero de 1.998 (modificación introducida en el R.D. 1841/91 por R.D. 113/1998, de 30 de enero).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2035-98. Texto en la fuente oficial ↗