Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2030-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de diciembre de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4; 11

Descripción de hechos

Una agencia de viajes minorista actúa en nombre y por cuenta de los establecimientos hoteleros percibiendo una comisión.

Cuestión planteada

Facturación de los servicios descritos.

Contestación

1.- Según se desprende del escrito de consulta, la agencia de viajes, consultante actúa como mediadora en nombre y por cuenta de las empresas hoteleras en la prestación de servicios de alojamiento que estas últimas realizan en favor de terceros (en lo sucesivo, clientes), por lo que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29), en la operativa a que se refiere el escrito de consulta, existen las operaciones que se indican a continuación:

a) Prestación del servicio de alojamiento, efectuada por la empresa hotelera al cliente.

La facturación de este servicio debe ser efectuada por la empresa hotelera al citado cliente, y no a la agencia de viajes, pues es el cliente la persona para la que la empresa hotelera efectúa el servicio de alojamiento y no para la agencia consultante, que actúa en nombre y por cuenta de la empresa hotelera en la prestación por esta última del servicio de alojamiento al cliente.

b) Servicio de mediación en nombre y por cuenta de la empresa hotelera, en la prestación por esta última al cliente del servicio de alojamiento, efectuado por la agencia de viajes para la empresa hotelera. La agencia deberá facturar por tal servicio a la empresa hotelera.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2030-03. Texto en la fuente oficial ↗